Título TÍTULO IX

Art. 97

En vigor desde 11 jul 2001
1. La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo General de la Abogacía Española, en el plazo de un mes desde su adopción. 2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-97

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