Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 may 2011
1. Los distribuidores proporcionarán, con periodicidad mensual, a la Oficina de Cambios de Suministrador, el listado de los puntos de suministro que corresponden a clientes sin derecho a tarifa de último recurso que estén siendo suministrados por comercializadores de último recurso, para que dicha información sea accesible a todos los comercializadores, con el fin de facilitar la realización de ofertas a dichos clientes a precio libremente negociado. 2. El listado anterior deberá incluir la información correspondiente, en un apartado específico, a los puntos de suministro que hayan sido transferidos por los comercializadores de último recurso a un comercializador libre o estén siendo suministrados a precio libre por el propio comercializador de último recurso. 3. Aquellos a quienes se refiera dicha información tendrán derecho de acceso a sus datos contenidos en la base de forma gratuita y, además, podrán prohibir por escrito a la Oficina de Cambios de Suministrador la difusión de los datos que señalen expresamente. En este caso la manifestación escrita del consumidor deberá constar expresamente en la base de datos, correspondiendo a la Oficina de Cambios de Suministrador custodiar una copia de dicha solicitud. No obstante lo anterior, en el caso de que el cliente esté en situación de impago no podrá prohibir la difusión de su CUP y de la información de dicha situación.
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eli/es/rd/2011/05/09/647#disposicion-adicional-tercera

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