Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 may 2011
Se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios Duración P1 10 horas/día P2 14 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
Invierno Verano P1 P2 P1 P2 12-22 0-12 22-24 13-23 0-13 23-24
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios Duración P1 10 horas/día P2 8 horas/día P3 6 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
Invierno y Verano P1 P2 P3 13-23 0-1 7-13 23-24 1-7»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:
«3. El término de energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía, calculados de acuerdo con el contenido de la presente orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:
TEU p = TEA p + CE p
Siendo:
p Subíndice que identifica el período tarifario. Tomará los siguientes valores:
0, para tarifas de último recurso sin discriminación horaria.
1, para el periodo 1 que se define en el artículo 6.
2, para el periodo 2 según se define para cada caso en el artículo 6.
3, para el periodo 3 (supervalle) que se define en el artículo 6.
TEU p Término de energía de la tarifa de último recurso en el periodo tarifario p, según corresponda.
TEA p Término de energía de la tarifa de acceso en el periodo tarifario p, según corresponda.
CE p Coste estimado de la energía suministrada en el período p, medida en el contador del consumidor».
Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 queda redactado como a continuación se indica:
«1. El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y periodo tarifario de las tarifas de último recurso definidas en el artículo 6, de acuerdo con la siguiente fórmula:»
Cuatro. El tenor del apartado 2 del artículo 17 queda como a continuación se transcribe:
«2. Opcionalmente, los consumidores que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a la modalidad con discriminación horaria (2.0 DHA) que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2, o a la modalidad con discriminación horaria supervalle (2.0 DHS) con tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3. La duración de cada período así como las horas concretas de aplicación serán las establecidas para las tarifas de último recurso correspondientes que se definen en el artículo 6 de esta orden».
Cinco. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado como sigue:
«2. Término de facturación de energía activa: El término de facturación de energía activa se calculará, de acuerdo con la fórmula siguiente:
FEA p = ∑ p (TEA p × E p )
Donde:
E p = Energía consumida en el período tarifario p expresada en kWh.
TEA p = Precio del término de energía del peaje en el periodo tarifario p, expresado en Euros/kWh.»
Seis. Se añade un apartado 6 al artículo 19 con la siguiente redacción:
«6. El precio del término de potencia y, en su caso, el precio del término de facturación de energía reactiva del peaje 2.0 DHS serán iguales a los correspondientes al peaje 2.0A.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2011/05/09/647#disposicion-final-primera