Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 may 2011
1. Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por el órgano equivalente de la Comisión Nacional de Energía se implementarán los procedimientos electrónicos a que se refiere el artículo 3.5 de este Real Decreto, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. 2. Hasta que no estén operativos dichos procedimientos electrónicos, las comunicaciones se presentarán y realizarán en soporte papel, sin perjuicio de que los modelos que figuran en los anexos de este Real Decreto se puedan descargar de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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eli/es/rd/2011/05/09/647#disposicion-transitoria-segunda

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