Art. Artículo tercero
En vigor desde 30 abr 1981
En los concursos de traslados a que se refieren los artículos anteriores:
Uno. Podrán tomar parte:
a) Los funcionarios de Cuerpos Nacionales, cualquiera que sea su situación, siempre que ésta o la prestación de servicio efectivo sea consecuencia de un nombramiento, autorización o Resolución de la Dirección General de Administración Local. Se exceptúan los funcionarios en situación de excedencia voluntaria si no hubiera transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha del pase a dicha situación; igualmente, los funcionarios sancionados con suspensión en el servicio si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la Resolución sancionadora.
b) Los funcionarios de Cuerpos Nacionales que están sirviendo plaza en propiedad, con independencia del tiempo de servicios que lleven en la misma plaza.
c) Los funcionarios en situación de excedencia especial, sea cual fuere la causa de la misma.
Dos. Estarán obligados a concursar y solicitar, en todo caso, la totalidad de las vacantes:
a) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria que hayan reingresado al servicio activo, sea cual fuere el tiempo que lleven desempeñando sus funciones.
c) Los funcionarios en prácticas. Su participación en el concurso a que accedan supondrá el cumplimiento de la obligación impuesta en la correspondiente base de la convocatoria sobre participación obligatoria en concursos. El orden de prelación entre ellos será el establecido por las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición.
d) Los funcionarios que sirvan la plaza en régimen de destino inicial.
Si no solicitasen su admisión en el concurso o la totalidad de las vacantes anunciadas se les adjudicarán de oficio la vacante que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/03/27/642#articulo-tercero