Art. Artículo cuarto

En vigor desde 30 abr 1981
La tramitación de los concursos de traslados se realizará según las siguientes normas: Primera.–Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que establezca la convocatoria, y en el número de ejemplares que se señalen. Las instancias deberán tener entrada en la Dirección General, o ser presentadas en las dependencias establecidas en el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al plazo de la publicación de la convocatoria. Una vez presentada la documentación no se admitirán renuncias a tomar parte en el concurso ni a las plazas concretas de las solicitadas, ni se podrá alterar al orden de petición de las mismas, ni la preferencia entre Cuerpos o categorías. Segunda.–La puntuación atribuida a cada solicitante, en aplicación de la Tabla de Valoraciones de los Concursos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local aprobada por Ordenes de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de treinta de julio) y de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de junio), será la consignada y elevada a definitiva en el escalafón cerrado al treinta de septiembre de cada año y publicada por las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Administración Local. Tercera.–Las solicitudes de los participante se remitirán a las respectivas Corporaciones, que dispondrán de un plaza de quince días para adoptar acuerdo y remitir extracto del mismo a la Dirección General de Administración Local. En dicho extracto figurará únicamente la relación de todos los solicitantes ordenados de mayor a menor preferencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo ciento noventa y seis del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. Cuarta.–La adscripción de las vacantes se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos ciento noventa y seis, ciento noventa y siete coma dos y ciento noventa y ocho del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. Quinta.–Los nombramientos se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo setenta y dos del texto articulado parcial de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, aprobado por Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre. Contra dichos nombramientos podrá Interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-9921 .
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eli/es/rd/1981/03/27/642#articulo-cuarto

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