Art. Artículo segundo
En vigor desde 30 abr 1981
A los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, y a fin de que los funcionarios pertenecientes a las distintas categorías del Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local puedan ejercitar los derechos que les concede la Disposición transitoria segunda, primero, del Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, así como para permitir la participación en los distintos concursos a quienes pertenezcan a más de un Cuerpo, se observarán las siguientes reglas:
Primero.–Los funcionarios que por pertenecer a varios Cuerpos Nacionales o categorías si se trata de Secretarios, tomen parte en más de un concurso, enviarán, además de las instancias correspondientes a cada uno de ellos, otra adicional señalando su preferencia entre las distintas plazas solicitadas en todos los concursos en que han tomado parte.
Segundo.–Los funcionarios que por pertenecer a varios Cuerpos Nacionales o categorías si se trata de Secretarios, tomen parte en más de un concurso y no ejercieren la opción a que se refiere la regla anterior, serán destinados en la siguiente forma:
a) Los Secretarios de Administración Local que pertenezcan a más de una categoría de su Cuerpo y soliciten plazas correspondientes a dos o más categorías, serán destinados a la plaza de superior clasificación, entendiéndose formulada su renuncia a las restantes por el mero hecho de participar en los respectivos concursos.
b) Quienes, por pertenecer a distintos Cuerpos, obtengan destino en más de un concurso, serán destinados:
a’’) A la plaza que obtengan en su condición de Secretarios si perteneciesen a éste y otro u otros Cuerpos.
b’’) A la que obtengan en su condición de Interventores, si perteneciesen a este Cuerpo y al de Depositarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/03/27/642#articulo-segundo