Art. Artículo quinto

En vigor desde 30 abr 1981
Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los destinos que ocupaban, sean cuales fueren éstos, y tomarán posesión en las plazas para las que se les nombre, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para plaza en la misma provincia en que tenía el anterior destino, y en el plazo de un mes si se trata de destino en distinta provincia. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-9921 .
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eli/es/rd/1981/03/27/642#articulo-quinto

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