Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Recogida de muestras de orina
Art. 92
En vigor desde 28 may 2009
Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-92