Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Recogida de muestras de orina

Art. 92

En vigor desde 28 may 2009
Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-92

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