Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Selección de deportistas

Art. 67

En vigor desde 28 may 2009
1. Los controles fuera de competición serán por designación o aleatorios. 2. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje establecerá un número determinado de controles aleatorios fuera de competición. Los mismos se articularán mediante un sorteo que se efectuará por el organismo responsable de los controles, ya sea la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, o bien la Federación deportiva española correspondiente. El sorteo siempre será confidencial, y su resultado se comunicará al Oficial de control del dopaje cuando se le entregue su designación como tal para el correspondiente control. 3. Los controles fuera de competición por designación directa se realizarán en el marco de un Plan Individualizado de controles con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 69.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-67

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