Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 dic 2016
1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
El calendario de reuniones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato será acordado por estos órganos.
2. Las sesiones ordinarias del Pleno del Real Patronato se celebrarán, al menos, dos veces al año, y las extraordinarias se celebrarán las veces que resulte necesario.
Las sesiones se celebrarán, además de en la forma contemplada en la letra e del apartado 2 del artículo 4, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud de la tercera parte de sus Vocales, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o, en su defecto, la persona titular del órgano competente designada por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte para sustituirle, o de la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.
3. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cada tres meses y en sesión extraordinaria las veces que resulte necesario.
Las sesiones se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud de la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.
4. El Pleno del Real Patronato podrá constituir grupos de trabajo, con funciones de asesoramiento, para asuntos determinados de especial interés compuestos por miembros del Pleno del Real Patronato.
5. El Pleno, la Comisión Permanente y los grupos de trabajo del Real Patronato podrán acordar la asistencia a sus sesiones, con funciones exclusivamente de asesoramiento, de directivos y expertos tanto de la plantilla de la Biblioteca Nacional de España como externos cuya presencia sea necesaria en relación a su especial cualificación y a los asuntos a tratar.
6. Existirá una Secretaría del Real Patronato que prestará su apoyo al Pleno y a la Comisión Permanente del Real Patronato, así como a los grupos de trabajo que, en su caso, se creen.
El Pleno del Real Patronato, a propuesta de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España designará a la persona titular de la Secretaría del Real Patronato que será funcionario de la Biblioteca Nacional de España y no ostentará la condición de miembro del Patronato.
7. En lo no previsto sobre el funcionamiento de los órganos del Real Patronato se aplicará lo establecido, sobre órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/09/640#art-9