Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 jun 2026
1. La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Cultura, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España. En atención a las características especiales de las funciones que la Dirección tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad. 2. Funciones de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España: a) Dirigir y coordinar la gestión de la Biblioteca Nacional de España, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de las directrices de actuación señaladas por el Real Patronato de acuerdo a los planes estratégicos, los objetivos a alcanzar y las actuaciones a realizar, adoptando las medidas necesarias para la consecución de los fines y objetivos de la institución. b) Ostentar la representación oficial del organismo, sin perjuicio de las competencias del Presidente y del Presidente del Real Patronato. c) Elevar al Pleno del Real Patronato la propuesta del plan estratégico plurianual y el plan anual de objetivos para su posterior tramitación. d) Elevar al Pleno del Real Patronato la memoria anual de actividades de la Biblioteca Nacional de España, para su posterior tramitación. e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, elevar a la Comisión Permanente las cuentas anuales del organismo y ejecutar el presupuesto. f) Elevar al Real Patronato para su informe el Programa anual de proyectos en relación con el apoyo a la investigación y la docencia así como la programación de actividades que faciliten un mayor conocimiento de la institución. g) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de cooperación y colaboración con bibliotecas, instituciones u organismos bibliotecarios de investigación, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de proyectos de innovación y mejora. h) Disponer y gestionar los recursos de la Biblioteca Nacional de España de tal manera que se garantice el cumplimiento de sus fines y funciones. i) Realizar en nombre del organismo la contratación, la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto. j) Formular las cuentas anuales y rendir al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, las aprobadas por la Comisión Permanente. k) Proponer la determinación y modificación de la estructura orgánica y funcional de la Biblioteca Nacional de España, así como de su plantilla, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. l) Difundir, impulsar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Real Patronato. m) Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislación sobre el patrimonio histórico español. n) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Real Patronato en relación con el reglamento y normas de utilización de los servicios de la Biblioteca Nacional de España. o) La elaboración de las disposiciones reguladoras del funcionamiento interno de la Biblioteca Nacional de España y la prestación de servicios, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten al ámbito competencial de la Biblioteca Nacional de España. p) Garantizar la transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos públicos asignados a la Biblioteca Nacional de España. q) Ejercer las funciones enumeradas en los artículos 16 y 17, para cuyo desarrollo contará con la colaboración de la División de Procesos y Servicios Digitales y la División Cultural. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido, por este orden, por la persona titular de la Gerencia y de la Dirección Técnica. 4. Los actos y resoluciones de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica el apartado 1 por el .8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-2

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Pro

eli/es/rd/2016/12/09/640#art-10

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