Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 jun 2026
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o, en su defecto, la persona titular del órgano competente designada por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte para sustituirle, las personas titulares de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España y de tres vocales, natos o por designación, elegidos por el Pleno del Real Patronato. 2. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos de este Estatuto. Deberá dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados. 3. Corresponde a la Comisión Permanente: a) Impulsar y supervisar la estrategia, los objetivos y las actuaciones fijadas en el Pleno del Real Patronato. A estos efectos realizará las siguientes actuaciones: – Autorizar las adquisiciones y la aceptación de donativos de patrimonio bibliográfico y documental para su posterior tramitación. – Acordar la salida de obras que se soliciten para préstamos externos para su posterior tramitación por la División Cultural. – Solicitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para otorgar y levantar los contratos de depósito de ejemplares patrimoniales. – Solicitar la adscripción de bienes inmuebles e informar sobre los proyectos de obras y las actuaciones a realizar. – Proponer los precios públicos por prestación de servicios que serán aprobados por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España en los términos que establece la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. – Ser informado de los cambios que se produzcan en la estructura orgánica y funcional de la institución. – Ser informado de los convenios a firmar con instituciones y organismos públicos y privados. – Aprobar la propuesta de modificación de las normas de uso y prestación de servicios. – Impulsar el desarrollo de proyectos investigación en relación con lo acordado por el Comité Científico. – Proponer la puesta en marcha de futuros desarrollos normativos. – Realizar trimestralmente el seguimiento de los indicadores de gestión básicos de la institución. b) Elevar a la Presidencia la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual elaborada por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, ser informada de la ejecución del presupuesto y aprobar las cuentas anuales del organismo. c) Impulsar y establecer los proyectos de colaboración y cooperación, especialmente con bibliotecas españolas, en relación con los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España. d) Elevar al Pleno del Real Patronato aquellos asuntos que considere de interés. e) Establecer la estrategia de colaboración de la Biblioteca Nacional de España en el ámbito internacional, especialmente con Iberoamérica. f) Asumir cualquier otra función que se sea asignada por el Pleno del Real Patronato. 4. El Presidente de la Comisión Permanente designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto. Se añade el apartado 4 por el .7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-2

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eli/es/rd/2016/12/09/640#art-8

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