Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 13 jun 2026
1. El Pleno del Real Patronato establecerá los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos de este Estatuto. 2. Corresponde al Pleno del Real Patronato: a) Velar por el cumplimiento de los planes aprobados por la Presidencia. b) Aprobar las propuestas del plan estratégico y del plan anual de actuación. c) Proponer al Presidente de la Biblioteca Nacional de España, para su aprobación, la Memoria anual de actividades. d) Proponer e impulsar iniciativas de mejora y proyectos de colaboración e innovación que puedan contribuir a alcanzar los fines y objetivos de la institución. e) Fomentar e impulsar los canales de participación de la sociedad como medio de enriquecimiento y beneficio mutuos. f) Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto. g) Solicitar a través de la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España cualquier información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Biblioteca Nacional de España y garantizar el cumplimiento de sus funciones. h) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados a la Biblioteca Nacional de España, especialmente en relación con los bibliotecarios eméritos. i) Proponer al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la participación en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. j) Ser informado de las candidaturas presentadas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España a los efectos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo. 3. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el .6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-2

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eli/es/rd/2016/12/09/640#art-7

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