Art. 5
En vigor desde 29 jul 2015
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/640#art-5