Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 2015
El punto 5 del apartado V de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificado como sigue: «5 Coadyuvantes tecnológicos: El Gobierno aprobará la lista positiva de coadyuvantes tecnológicos que podrán utilizarse en los productos regulados en la presente Reglamentación.»
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eli/es/rd/2015/07/10/640#disposicion-final-segunda

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