Art. 2
En vigor desde 29 jul 2015
A efectos del presente real decreto se aplicará la definición de coadyuvante tecnológico que figura en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, así como las definiciones incluidas en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/640#art-2