Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria

Art. 9

En vigor desde 8 feb 2015
1. El Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria es público. 2. La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. No obstante, el Ministerio podrá utilizar dicha información para las comunicaciones oficiales a los operadores. 3. En todo caso el tratamiento de la información de carácter personal, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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eli/es/rd/2015/02/06/64#art-9

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