Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria

Art. 8

En vigor desde 8 feb 2015
1. Se procederá a la cancelación registral del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y de cualquiera de los otros códigos de buenas prácticas, de oficio o a instancia de parte, cuando cese su vigencia de acuerdo con lo que se haya dispuesto a tal efecto en los propios códigos. La cancelación deberá ser notificada a todas las partes que acordaron el código. 2. Se procederá a la cancelación registral de los operadores adheridos a cualquiera de los códigos mencionados en el apartado anterior, que hayan causado baja. La cancelación deberá ser notificada al interesado. 3. Las solicitudes de cancelación a instancia de parte deberán dirigirse a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Para este acto también podrá utilizarse la sede electrónica del departamento, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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eli/es/rd/2015/02/06/64#art-8

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