Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 feb 2015
Los gastos derivados de su funcionamiento y de la elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones, y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2015/02/06/64#art-13

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