Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 3 abr 2025
1. El Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuyo voto, en caso de empate, tendrá carácter dirimente.
b) Vicepresidente El Director General de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, que sustituirá, en su caso, al presidente.
c) Vocales:
– Cinco Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General: uno a propuesta del Secretario General de Pesca, uno a propuesta del Director General de Producciones y Mercados Agrarios, uno a propuesta de la Dirección General de la Industria Alimentaria, uno a propuesta de la Subsecretaría, y el Director de la Agencia de Información y Control Alimentario.
– Tres Vocales representantes de los siguientes órganos y organismos de la Administración General del Estado con rango de Subdirector General: uno de la Dirección General de Política Económica, uno de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y uno del Instituto Nacional de Estadística.
– Cinco representantes de las comunidades autónomas, que irán rotando en períodos de tres años siguiendo el orden alfabético en castellano.
– Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.
– Un Vocal de Cooperativas Agro-alimentarias.
– Un Vocal representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
– Cuatro Vocales de las principales organizaciones representativas de las industrias agroalimentarias en el ámbito estatal.
– Dos Vocales de las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores del sector agroalimentario.
– Cuatro Vocales de las asociaciones de ámbito estatal de la distribución alimentaria (mayorista y minorista).
– Un Vocal del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Se podrán nombrar hasta un máximo de seis Vocales invitados de entre las asociaciones u organizaciones que lo soliciten a la Presidencia del Pleno.
d) Actuará como Secretario, el titular de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones del Pleno.
2. Corresponde al presidente del Observatorio el nombramiento de los Vocales que serán propuestos por las respectivas unidades y organizaciones de procedencia.
3. Corresponde al Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria todas las funciones indicadas en el artículo 20 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
4. El Pleno del Observatorio, directamente o a través de la Comisión Ejecutiva, podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés, relacionados con la finalidad del Observatorio. Podrá acordarse la asistencia de los expertos que se consideren necesarios a los grupos de trabajo.
5. El presidente del Observatorio podrá permitir la asistencia a las reuniones del Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria de aquellas asociaciones del sector que así lo hubieran solicitado previamente, en cuyo caso, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del mismo.
Se modifica el cuarto guión del apartado 1.c) por la disposición final 10 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/06/64#art-11