Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 20 feb 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio de espeleología, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VI.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/64#art-16