Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 20 feb 2010
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología son las que se relacionan a continuación:
a) Dominar las técnicas específicas de la espeleología con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, el diseño de itinerarios espeleológicos y la conducción de personas en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo.
b) Valorar y seleccionar a deportistas en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en espeleología.
c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en espeleología de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.
d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en espeleología de acuerdo con la programación general.
e) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.
f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en espeleología y guiar a personas por itinerarios espeleológicos de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.
g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en espeleología, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
h) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en espeleología garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.
i) Diseñar recorridos y actividades de conducción de personas en las cavidades subterráneas de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo con los medios necesarios, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.
j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de técnica de progresión vertical realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.
k) Organizar actividades y eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de actividades y eventos propios de la tecnificación en espeleología y la competición de técnica de progresión vertical, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la espeleología.
l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer la interacción grupal.
m) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en espeleología.
n) Transmitir a través del comportamiento personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.
o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/64#art-11