Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 20 feb 2010
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en espeleología son los establecidos en el Anexo VIIA y VIIB y que deberán cumplir con la normativa vigente establecida para cada caso.
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eli/es/rd/2010/01/29/64#art-18

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