Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

16 / 43
En vigor desde 20 feb 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio de espeleología, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/01/29/64#art-16