Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 7 ago 2014
1. En el plazo de dos años desde la constitución de las comisiones delegadas de tronco se aprobarán y publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal en los que se determinarán las competencias a adquirir por los residentes en el periodo troncal y en el específico, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de tronco y de especialidad.
2. Una vez aprobados los citados requisitos de acreditación, las comunidades autónomas procederán, en el plazo de doce meses, a la adaptación de sus actuales estructuras docentes en estructuras de carácter troncal previendo, así mismo, las unidades docentes de formación especializada en las que se cursarán los periodos de formación específica de las especialidades integradas en cada tronco.
A tal fin, podrá constituirse en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud un grupo de trabajo en el que se consensúen criterios para la implantación armónica de la estructura docente de las especialidades troncales en las distintas comunidades autónomas.
3. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, después de acreditar las unidades docentes que posibiliten la formación especializada troncal, determinará, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, la convocatoria anual en la que se incluirán plazas de formación sanitaria especializada de carácter troncal.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-final-sexta