Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 7 ago 2014
1. En el plazo de quince meses desde la constitución del correspondiente comité de área de capacitación específica se aprobará el programa formativo oficial y los requisitos de acreditación aplicables a las unidades docentes del área de capacitación específica de que se trate. 2. En el plazo de doce meses desde la aprobación de los requisitos de acreditación, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará la orden a la que se refiere el artículo 25 de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-final-septima

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