Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 nov 2019
Aquellos centros ya autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto que no cuenten con accesos distintos para la entrada y salida de vehículos al centro, contarán con un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor de este real decreto para adecuar sus instalaciones, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del anexo I.
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eli/es/rd/2019/11/08/638#disposicion-transitoria-primera

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