Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 nov 2019
Aquellos centros de obra antigua que no cuenten con vallado perimetral o superficie hormigonada o asfaltada al menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida del vehículo y, contarán con un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto para adecuar sus instalaciones, de acuerdo al apartado 4 del anexo I.
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Proeli/es/rd/2019/11/08/638#disposicion-transitoria-segunda