Art. Disposición final tercera
En vigor desde 21 nov 2019
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 9, que entrará en vigor el 1 de julio de 2020.
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Proeli/es/rd/2019/11/08/638#disposicion-final-tercera