Art. 12
En vigor desde 14 abr 2023
El titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente las descritas en el anexo II, y que el certificado y la inscripción en el RECELIDE contengan los datos mínimos contemplados en el anexo III.
Los titulares de los centros de limpieza y desinfección anexos a establecimientos de los que los vehículos deban salir necesariamente limpios y desinfectados deberán comunicar sin demora a la autoridad competente los datos de los vehículos y transportistas que abandonan las instalaciones sin haber sido sometidos a las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9095
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/11/08/638#art-12