Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 may 2010
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Programación Técnica y Científica.
b) La Subdirección General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre.
c) La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.
d) La Subdirección General de Inspección Marítima.
e) La Subdirección General de Observación del Territorio.
f) La Subdirección General de Estadísticas.
g) La Inspección General.
h) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
i) La División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera.
j) La División de Coordinación de Información Presupuestaria.
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