Art. 16

En vigor desde 15 may 2010
1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones: a) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras. b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias. c) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento. d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento. e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos. f) La elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento y la coordinación y rendición de la información de naturaleza económica-financiera derivada de la ejecución presupuestaria. g) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b). b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los apartados 1.c) y g). c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones en los apartados 1.a), d), e) y f).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/14/638#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil