Art. 17
En vigor desde 15 may 2010
1. La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:
a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.
b) Los servicios de administración electrónica, de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.
c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.
d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.
e) La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.
f) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.
g) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.
h) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
i) La inspección de los servicios, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios; y la inspección técnica de la obra pública, mediante el análisis y control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
j) El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento; así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos; el establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
k) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento.
l) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.
2. La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y l).
c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).
d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j) y k).
3. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento, el Consejo de Obras Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/638#art-17