Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 may 2010
Las competencias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y de la Secretaría de Estado de Transportes respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2010/05/14/638#disposicion-adicional-primera

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