Art. 7
En vigor desde 20 feb 2010
Los vegetales destinados a plantación, incluidas las semillas y piñas para propagación, de las especies sensibles deberán cumplir lo previsto al respecto en la Decisión 2007/433/CE, de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de «Giberella circinata» Niremberg et O´Donnell.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 65/2010, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2010-2695 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/05/26/637#art-7