Art. 12

En vigor desde 10 jun 2006
1. Será de aplicación, en su caso, el sistema de indemnizaciones previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1190/1998. 2. No son indemnizables, los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el propietario de los vegetales o productos vegetales haya incumplido la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en el Real Decreto 58/2005. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, y sobre la base de la información proporcionada por las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 11, colaborará con éstas en la financiación de hasta el 50 por ciento de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias de erradicación establecidas en aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2006/05/26/637#art-12

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