Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 16 ago 2022
1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrá revocar el Sello, previa audiencia de los interesados, mediante resolución motivada, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el artículo 11.
2. La revocación del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de su concesión en los términos previstos en el artículo 11.
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Proeli/es/rd/2022/07/26/636#art-9