Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 ago 2022
1. El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones, siendo posible solicitar y obtener varias tipologías a la vez, por una o más actuaciones.
2. Las tipologías del Sello son:
a) Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
b) Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa.
c) Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
d) Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital.
e) Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.
3. Las actuaciones desarrolladas deberán integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género; y el principio de desarrollo sostenible.
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Proeli/es/rd/2022/07/26/636#art-4