Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 ago 2022
Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 11.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/07/26/636#art-10