Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 16 ago 2022
Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/07/26/636#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil