Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 ago 2022
1. El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La gestión del Sello corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El Sello se representará con el logotipo que se recoge en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2022/07/26/636#art-2