Art. [preambulo]

En vigor desde 16 ago 2022
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, crea y regula esta prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. El objetivo principal del ingreso mínimo vital es el de garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre pobreza y falta de acceso a oportunidades que sufren las personas en situación de vulnerabilidad. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de las personas desde una situación de exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. La inclusión social se produce a través de diferentes vías, como pueden ser la educación, la formación, la incorporación al mercado laboral, la cultura, el fomento de la participación social, la sanidad o el acceso a unos servicios básicos de calidad. Avanzar en los procesos de inclusión social únicamente será posible con la intervención y la participación coordinada de los diferentes actores sociales públicos y privados, y con el conjunto de la ciudadanía: debe ser un objetivo compartido por toda la sociedad. A tal fin, el ingreso mínimo vital configura un modelo de gobernanza multinivel que da cabida a todos los agentes relevantes de nuestro entorno, públicos y privados, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para impulsar el tránsito desde una situación de pobreza y exclusión a una de participación activa en la sociedad, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que el ingreso mínimo vital contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión aplicados con el fin de evitar la llamada «trampa de pobreza», esto es, que la mera existencia de la prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores. El nuevo modelo de inclusión que surge a partir del ingreso mínimo vital plantea grandes retos, entre los que se encuentran la mejora de la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, así como el fomento de la gobernanza con todos los actores relevantes, incluido el sector privado. Entre otros aspectos, resulta imprescindible el impulso de la colaboración público-privada para la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión. Con este objetivo, la inversión 7 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia plantea, entre otras actuaciones, la necesidad de desarrollar itinerarios de inclusión con el sector privado, en el marco del Sello de Inclusión Social. Con el fin de fomentar la colaboración público-privada para contribuir al objetivo común de la inclusión social, la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, incluye el mandato de regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad. El Sello de Inclusión Social se concibe como una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, cuyo objetivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. En lo que respecta a la estructura de la norma, este real decreto cuenta con dieciséis artículos, organizados en cuatro capítulos, dos disposiciones finales y once anexos. El capítulo I describe el objeto de este real decreto, que es la regulación del Sello de Inclusión Social como distintivo público de la Administración General del Estado dirigido a reconocer a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa de la sociedad, así como las distintas tipologías de Sello que podrán solicitar y obtener, y los requisitos que deben cumplir para poder solicitar el distintivo. El capítulo II regula el procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social, cuya solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, como uno de los colectivos a los que va destinado este distintivo, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública en la presentación de solicitudes y seguimiento de la gestión del Sello. Asimismo, este capítulo regula la vigencia del Sello, que se mantendrá durante tres años, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan los compromisos establecidos en el real decreto, así como los supuestos de revocación del distintivo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o renuncia al mismo por parte de la entidad solicitante. El capítulo III regula la utilización del Sello de Inclusión Social y los compromisos derivados de su obtención por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes, así como los compromisos adquiridos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También regula la posibilidad de otorgar premios o celebrar encuentros o jornadas de inclusión social. El capítulo IV establece el sistema de evaluación y seguimiento del Sello de Inclusión Social, en el marco de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y cuyos resultados se harán públicos. La disposición final primera establece que este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La disposición final segunda establece la entrada en vigor del real decreto a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado el trámite de consulta pública según el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno dado que el real decreto no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Asimismo, entre otros, se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN). Este real decreto observa los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se busca cubrir con la norma, y con el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, habiendo sido sometido al trámite de información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/07/26/636#preambulo-pr

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