Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 16 ago 2022
1. El Sello será evaluado periódicamente con el fin de determinar los resultados alcanzados y el impacto obtenido en términos de inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
2. La evaluación por objetivos del Sello desde un enfoque integral se llevará a cabo a través de evaluaciones intermedias de manera periódica, siendo la primera de ellas a los tres años de la entrada en vigor del real decreto y posteriormente cada cuatro años, permitiendo la revisión y, en su caso, la modificación del Sello para garantizar el cumplimento de sus objetivos, sus resultados e impactos.
3. El seguimiento y los resultados de las evaluaciones se presentarán a la Comisión de seguimiento y al Consejo consultivo del ingreso mínimo vital y se publicarán en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/07/26/636#art-15