Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 may 2006
El Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas de desarrollo que requiera este real decreto. En particular, y conjuntamente con el Ministro del Interior, podrá modificar los modelos de señales incluidos en el anexo III.
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eli/es/rd/2006/05/26/635#disposicion-final-tercera

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