Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 may 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés general, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los organismos y administraciones públicas responsables en materia de tráfico y protección civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/05/26/635#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil