Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 28 may 2006
1. La autorización de excepción en los túneles de la red transeuropea de carreteras se ajustará a las siguientes reglas:
Por lo que respecta a la red de carreteras del Estado, si la autoridad administrativa tuviese la intención de autorizar cualquier excepción respecto al cumplimiento de lo previsto en la Directiva 2004/54/CE por la aplicación alternativa de técnicas innovadoras o por otras causas, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Europea, junto con la petición original y la opinión del organismo de inspección. La autorización de la excepción no será concedida si la Comisión Europea emite informe desfavorable en relación con la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Directiva.
Previamente, el gestor del túnel solicitará autorización de la autoridad administrativa, justificando debidamente los siguientes extremos:
La excepción que se propone en relación con la norma.
Las razones en las que se basa la excepción propuesta.
Las medidas de reducción de riesgo alternativas que vayan a adoptarse o a reforzarse con objeto de garantizar al menos un nivel equivalente de seguridad, incluida su comprobación mediante el correspondiente análisis de riesgo.
2. En los túneles no ubicados en la red transeuropea de carreteras, corresponde a la autoridad administrativa la autorización de la excepción propuesta, por cualquier causa que la determine, a solicitud del gestor del túnel. La solicitud se acompañará de un estudio de análisis de riesgo en el que se deberán justificar las razones que motivan la excepción, las medidas alternativas propuestas y el mantenimiento de niveles de seguridad en el túnel análogos a los que se obtendrían de no aplicarse la excepción.
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Proeli/es/rd/2006/05/26/635#art-14