Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 31 jul 2026
1. Será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa sobre función pública dictada por el Estado. Igualmente, respecto al personal laboral se estará a lo dispuesto en el Convenio único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como su normativa de desarrollo. 2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-19

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