Art. 9

En vigor desde 27 jul 2021
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existirá una Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, a la que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de las Unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica. 2. La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras. b) Unidad de Políticas Socio-Laborales. c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.
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eli/es/rd/2021/07/26/634#art-9

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