Art. 5

En vigor desde 27 jul 2021
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones: a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación. b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos. c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. d) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de Transparencia. e) La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el fomento de la innovación. f) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno. g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. 2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General: a) Unidad de Medios Operativos. b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. c) Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad. 3. Asimismo, dependerán del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
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eli/es/rd/2021/07/26/634#art-5

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