Art. 4

En vigor desde 8 jun 2022
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos y Unidades que se le adscriben, y, en particular, las siguientes funciones: a) La organización y la seguridad de las actividades del presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior. b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado. c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno. La asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones. d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español. e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno. f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. 2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General: a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica. b) Departamento de Protocolo. c) Departamento de Seguridad. 3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General. 4. También dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Corresponderá a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno. 5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Cumbre. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Cumbre, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Cumbre, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración. 6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría. 7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional. Se modifica el apartado 5 por el art. único del Real Decreto 444/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9375 Se modifica por el del Real Decreto 982/2021, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18397

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eli/es/rd/2021/07/26/634#art-4

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